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Hoy entra en vigor el nuevo IVA


1 de Julio 2010

Día de estrenos. Hoy 1 de julio estrenamos rebajas, los comerciantes anuncian rebajas de hasta un 70% para salvar el año; estrenamos nuevo IVA, nos supondrá de entre 350 a 500 euros más de gasto al año; y estrenamos nueva factura del gas, con una subida de hasta el 8,1%.

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No debe ser casualidad que la subida del IVA coincida con el inicio de las rebajas, que la subida del gas se produzca justo después de que los dos principales partidos políticos pacten para no subir la luz, que la reforma laboral se haga pública el mismo día que España juega su partido en el Mundial…

Cortinas de humo aparte, esta subida estaba anunciada desde septiembre del pasado año y supondrá un incremento en los precios de muchos bienes y servicios a medio plazo. El inicio de las rebajas puede hacer que muchos comerciantes eviten trasladar a sus clientes esta subida para tratar de salvar la difícil situación económica por la que atraviesan. Entre los grandes grupos que han anunciado públicamente que asumirán ellos el incremento de los precios se encuentran Lidl, Mercadona, Carrefour, Decathlon e Inditex.

Si hay algo con lo que debemos tener cuidado en estas pequeñas subidas es con el redondeo, algo que en este país se da de maravilla. Basta recordar  el aplicado con la entrada del euro (100 pesetas=1euro).

Habrá que estar atentos a cosas como por ejemplo el precio de un café, si ahora cuesta 1,20 euros, con la subida del IVA, no nos pueden cobrar 1,25 euros.

Recordemos como quedan los tipos de IVA:

  • General, pasa del 16 al 18% y afecta entre otros a: ropa, calzado, coches, electrodomésticos, electricidad, carburantes, tabaco, alcohol, ADSL.
  • Reducido, del 7 al 8% y afecta entre otros a: hostelería, vivienda nueva, agua corriente, transporte, alimentos elaborados, televisión de pago, basura, gafas, dentista, etc.
  • Superreducido, no varía: se mantiene en el 4% para productos de primera necesidad, prensa, material escolar, medicamentos, Viviendas de protección oficial, reformas y servicios de atención al a dependencia.
  • Exentos: aquellos productos o servicios que no se encuentran gravados con el impuesto, como viajes al extranjero (billetes de avión o paquetes vacacionales), servicios médicos, educativos y el alquiler de la vivienda.

Imagen sujeta a licencia CC de M. Peinado

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