Para acogerse a esta nueva modalidad de despido, además de presentar la documentación habitual en los casos de ERE, deberán cuantificar el volumen de dichas pérdidas y su carácter permanente y transitorio a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva.


Todo ello deberá ir incluido en un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación, según lo exigido por el Consejo de Estado.
Con esta norma, recién aprobada, habrá que concretar si dichas pérdidas son o no transitorias y, en función de eso, será la autoridad laboral competente (autonómica o estatal) la que decida si da vía libre o no al ERE. El hecho de que las pérdidas sean transitorias, no evitará que pueda autorizarse el expediente, si es que las pérdidas son lo suficientemente cuantiosas.
Otra de las novedades consiste en que si la sociedad que presenta el ERE forma parte de un grupo de empresas, deberá aportar documentación de las cuentas del mismo y no solo de la compañía implicada. Y se detallan todas las cuentas de la empresa, auditadas cuando sea legalmente exigible, que será obligatorio presentar cuando se alegue causa económica.
Otra novedad es que las empresas de más de 50 trabajadores que recurran a un ERE de extinción deberán elaborar un "plan de acompañamiento social", que será negociado con los representantes sindicales.
Según ha informado el Ministro de Trabajo, el objetivo del Gobierno es que "las empresas opten cada vez menos a los ERE que incluyen despidos y recurran más los otros dos tipos de expedientes que consisten en suspensiones temporales de empleo y recortes de jornada".