Los propietarios ganan terrreno a los inquilinos

Hasta ahora, uno de los principales inconvenientes que echaban para atrás a los propietarios de un local a la hora de alquilarlo eran los problemas que surgían cuando lo querían recuperar. Ahora, la situación ha dado un vuelvo y se facilitan todos los trámites.

0 comentarios
jueves, 20 agosto, 2009
inquilinos

Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, del pasado 3 de junio, aclara que el lanzamiento de la concursada de una finca propiedad del ejecutante tras la resolución de la relación arrendaticia no está comprendido en el ámbito competencial del juzgado del concurso.

Fuentes Devesa, el juez engargado de dictar la sentencia considera que “se debe acudir al artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y a los artículos 8 y 55 de la Ley Concursal (LC). Explica que el primero de los preceptos atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente, entre otras materias, para toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado y el artículo 55 de la LC señala que declarado el concurso sin  iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor".

La sentencia tiene su importancia debido a la necesidad que existe de unificar toda la ejecución patrimonial que contraiga el deudor. Así, sólo existiría un órgano competente para realizar esta función, el juez del concurso, pues va de forma implícita a la naturaleza universal del concurso.

El objetivo es impedir que se realice la posibilidad de convenio para ejecuciones aisladas de elementos de las unidades productivas con lo que se optimizaría el resultado de la ejecución.  Interesa especialmente que se produzca un pronunciamiento de toma de posesión de un bien ajeno al concurso y no, como venía siendo habitual hasta ahora, un apremio sobre los bienes del concursado.

Contenidos relacionados

  • DIA y Lidl ganan clientes por la crisis

    Los hábitos de consumo de los españoles están cambiando. ¿El motivo? Parece evidente, la crisis económica. Cualquier método es bueno siempre que con él se consiga un ahorro que permita llegar a final de mes con más holgura. En donde más miramos las facturas es en la cesta de la compra. Ahora miramos hasta los céntimos de cualquier producto. Las marcas blancas son las nuevas protagonistas de nuestros carros. Algunas cadenas alimenticias están saliendo reforzadas con la crisis. Si la mejor publicidad es la que no se anuncia, el bis a bis está surtiendo efecto y las más baratas, pero que no pierden calidad, han aumentado su volumen de ventas. En concreto, DIA y Lidl se están convirtiendo en los nuevos reyes del comercio. El menor poder adquisitivo de los españoles lo están rentabilizando gracias a los descuentos que ofrecen y los bajos precios de sus productos. Dia incrementó sus ventas el año pasado un 12,5 por ciento; Lidl le pisa los talones con un incremento del 11,3 por ciento  Además, este crecimiento lo están utilizando para implantar nuevos planes de crecimiento. También Mercadona está subiendo su volumen de ventas, aunque con un ...


  • La morosidad se paga con el desahucio

    Si tiene problemas de liquidez y está pensando que la mejor idea es retrasar el pago del alquiler a su arrendatario debería de pensárselo dos veces antes de llevarlo a cabo. No es una buena idea no pagar lo que tenga estipulado por utilizar una vivienda que no es la suya. Según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a partir de ahora, un segundo retraso en el pago del alquiler de una vivienda justifica es desahucio. La condición que se tiene que dar es que el inquilino ya haya sido demandado con anterioridad y que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago. Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio. A partir de ahora, el mero retraso en el pago se entenderá como «incumplimiento pleno de sus obligaciones» y el inquilino no podrá evitar el desahucio. Una sentencia de apelación falló a favor de una formalización de desahucio basándose en que el contrato del pr...


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *