

Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, del pasado 3 de junio, aclara que el lanzamiento de la concursada de una finca propiedad del ejecutante tras la resolución de la relación arrendaticia no está comprendido en el ámbito competencial del juzgado del concurso.
Fuentes Devesa, el juez engargado de dictar la sentencia considera que “se debe acudir al artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y a los artículos 8 y 55 de la Ley Concursal (LC). Explica que el primero de los preceptos atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente, entre otras materias, para toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado y el artículo 55 de la LC señala que declarado el concurso sin iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor".
La sentencia tiene su importancia debido a la necesidad que existe de unificar toda la ejecución patrimonial que contraiga el deudor. Así, sólo existiría un órgano competente para realizar esta función, el juez del concurso, pues va de forma implícita a la naturaleza universal del concurso.
El objetivo es impedir que se realice la posibilidad de convenio para ejecuciones aisladas de elementos de las unidades productivas con lo que se optimizaría el resultado de la ejecución. Interesa especialmente que se produzca un pronunciamiento de toma de posesión de un bien ajeno al concurso y no, como venía siendo habitual hasta ahora, un apremio sobre los bienes del concursado.