

Según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a partir de ahora, un segundo retraso en el pago del alquiler de una vivienda justifica es desahucio. La condición que se tiene que dar es que el inquilino ya haya sido demandado con anterioridad y que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago. Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio.
A partir de ahora, el mero retraso en el pago se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y el inquilino no podrá evitar el desahucio. Una sentencia de apelación falló a favor de una formalización de desahucio basándose en que el contrato del propietario de una vivienda en el que la inquilina se había retrasado quince días en el pago. El motivo de la sentencia fue que entre las condiciones pactadas entre los dos se fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso y el pago anticipado de las rentas mensuales.
La moraleja de todo lo explicado anteriormente es que a partir de ahora se ha terminado la flexibilidad que había para que el inquilino pagara cuando quisiese, sin encontrarse con demasiadas trabas para convertirse en moroso. Sin duda que es una buena noticia para los propietarios de vivienda que no se atrevían a ponerlas en alquiler por miedo a que se incumplieran las condiciones y plazos de pago.