Novedades sobre la ayuda de 420 euros a los parados

El pasado miércoles el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley que regula la ayuda de 420 euros a las personas que se hayan quedado sin empleo y tengan agotadas las prestaciones por dicha situación. En nuestro blog dedicado a la crisis y sus consecuencias os contamos las novedades que se han introducido en él respecto a la idea original del Ejecutivo.

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jose manuel paniagua
viernes, 16 octubre, 2009
estudiantes_en_casa_de_sus_padres_by_brit_selvitelle

Ahora el plazo se amplía 7 meses, por lo que podrán acceder a él aquellas personas que se hayan quedado sin ayudas desde el 1 de enero pasado y no desde el 1 de agosto como estaba previsto inicialmente. Otra modificación incluida por la Comisión de Trabajo e Inmigración es la posibilidad de que aquellos desempleados que vivan en casa de sus padres también puedan acceder a la ayuda.

El texto de este proyecto de ley pasará al Senado que deberá proceder a su aprobación, se espera que esto ocurra en las próximas semanas, lo que permitirá solicitar dicha ayuda a todos aquellos que cumplan las nuevas condiciones y unirse a todos aquellos que ya han solicitado la ayuda, amparándose en el decreto ley vigente aprobado el pasado verano por el Gobierno.

Dicha comisión de trabajo eliminó el requisito por el que la ayuda se prorrogaría otros seis meses sólo si la tasa de paro superaba el 17% de la población activa.

Para poder acceder a la ayuda de 420 euros en el caso de convivir con los padres, es necesario que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del Salario mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Para el año 2009 en nuestro país el salario mínimo interprofesional está marcado en 20,80 euros/día ó 624 euros/mes.

El texto de este proyecto ley considera unidad familiar, la integrada por el solicitante y el cónyuge, junto a hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad y menores acogidos. Si el solicitante no entra dentro de este supuesto, se considerará a los padres como parte de la unidad familiar "siempre que esté conviviendo con ellos".

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